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Procedimiento de estampación




PROCEDIMIENTO PARA LA ESTAMPACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE UN SELLO EN LOS MODELOS DE CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE LE PRESENTEN VOLUNTARIAMENTE POR LAS EMPRESAS CON EL OBJETO DE COMPROBAR SI CUMPLEN LA NORMATIVA VIGENTE

1. Las empresas que quieran que la Asesoría Jurídica revise su modelo de contrato de compraventa, deberán entregar en ASPRIMA dos copias de dicho modelo.

2. Recibido el modelo, junto con su copia, la Asesoría Jurídica procederá a revisarlo en el sentido de verificar si sus cláusulas se ajustan a la normativa vigente.

3. En el caso de que la Asesoría Jurídica considere que alguna de las cláusulas del modelo de contrato no se ajusta a la normativa vigente, lo comunicará en el plazo más breve posible al responsable de la empresa que ha enviado el contrato para que, si lo considera conveniente, proceda a modificar el mismo.

4. Si la Asesoría Jurídica considera ajustado a Derecho el modelo de contrato enviado, estampará un sello en cada una de sus páginas y se lo enviará a la empresa remitente, quedando la otra copia en poder de ASPRIMA a efectos de, en su caso, poder comprobar si el modelo utilizado por la empresa con el sello de conformidad estampado es realmente el que fue visado por la Asesoría Jurídica.

5.Al enviar el contrato sellado, la Asesoría Jurídica remitirá a la empresa correspondiente una comunicación del siguiente tenor:

"De conformidad con el Acuerdo de la Junta Rectora nº 18/04, adoptado en su reunión de fecha 16 de marzo de 2004, por el que se aprueba la creación de un “sello” que se estampará en todos aquellos contratos que, voluntariamente presentados por las empresas, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente, la Asesoría Jurídica de Asprima ha revisado el contrato de compraventa "_________________" presentado por la empresa __________________ y considera que el mismo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10, 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Dicha consideración se realiza con independencia de la valoración que, en su caso, realicen las instancias judiciales, únicas a las que compete la declaración de nulidad de las cláusulas que se reputen abusivas, según dispone el artículo 10 bis., número 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las funciones de calificación y control encomendadas a Registradores y Notarios.
Ni ASPRIMA ni su Asesoría Jurídica se responsabilizan de las consecuencias de la utilización del modelo de contrato examinado, al basar su consideración en criterios opinables que se someten a cualquier otra mejor fundada en Derecho”.


6.Las empresas que así lo soliciten, recibirán un sello para que lo puedan estampar en cada uno de los contratos de compraventa que formalicen según el modelo visado por la Asesoría Jurídica de conformidad.

7. El visado del contrato deberá realizarse para cada promoción. Por tanto, el sello de conformidad estampado en un modelo de contrato de compraventa de una determinada promoción, facultará a la empresa promotora a estampar el mismo sello en los contratos de compraventa que formalice con cada uno de los compradores de dicha promoción, siempre que utilice las mismas cláusulas que el modelo contrato visado.

8.El modelo de contrato visado por la Asesoría Jurídica servirá para que el comprador que vaya a formalizar un contrato de compraventa con el promotor pueda verificar que las cláusulas de dicho contrato se ajustan a las que constan en aquél modelo de contrato visado.

9. ASPRIMA ejercerá las acciones de cualquier índole que le asisten en el supuesto de que una empresa asociada estampe el sello en un contrato de compraventa que contenga cláusulas diferentes a las del modelo de contrato visado por la Asesoría Jurídica o que haga un uso inadecuado de dicho sello con el fin de utilizarlo para un fin distinto de aquel para el que ha sido entregado por ASPRIMA.


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